PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE

INTRODUCCIÓN:

Cada día se crean productos, servicios y marcas en la web, por ello las dudas que surgen sobre la propiedad intelectual en la web son un tema de interés común que decidimos abordar en la Guía Propiedad Intelectual que tiene como objetivo brindarte un panorama sobre el tema y abrir este espacio para dialogo y las preguntas que vayan surgiendo.

LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La Propiedad Intelectual es la relacionada a los derechos intangibles. Por ejemplo, es la propiedad que tiene el autor de una canción sobre esta, o la propiedad que tiene un escritor sobre la novela que escribió. Por ser los autores son los únicos que pueden autorizar que sus creaciones sean publicadas o utilizadas para fines diversos. Según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)[1], se refiere a toda creación de la mente humana. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: los inventos, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
La Propiedad Intelectual es fundamental para la sociedad, pues si no se respeta no se puede contar con un correcto funcionamiento del mercado.


PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN COLOMBIA
En Colombia, el legislador prefirió este tipo de protección.
En la Ley 23 de 1982, artículo 2, dice: “Los derechos de autor recaen sobre las obras  científicas,  literarias  y  artísticas  las  cuales  comprenden todas las  creaciones  del espíritu en  el campo científico, literario y artístico, cualquiera,que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destina ión.Para el caso del software, la legislación nacional e internacional lo equipara a las obras literarias:
Ley  170  de 1994 por medio  de la cual se aprueba el Acuerdo por el que se establece la Organización  Mundial de Comercio  (OMC). Artículo  10:  Los  programas de ordenador,  sean  programas fuente o programas  objeto, serán  protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna (1971). Decisión  351  de 1993 (R
Régimen Común  sobre Derecho  de Autor  y  Derechos  (Conexos).




PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN ARGENTINA
En la Argentina el software encuentra protección específica y propia en el Derecho de autor. Cuadra aclarar que la adopción de éste régimen legal, no importa decir que no existan otras medidas de tutela jurídica a las que se pueda acudir en nuestro ordenamiento. Desde esta perspectiva, y siempre a través del Derecho de Autor, pueden distinguirse tres grandes etapas en la protección de los programas de computación, una primera que podríamos denominar como la  Protección genérica, una segunda ya más específica- en la cual se incluye expresamente al software, como bien jurídico protegido, en el texto legal de Propiedad Intelectual, aunque de un modo deficiente y, finalmente, -la etapa a la que hoy asistimos- donde la regulación legal ha sido completada y perfeccionada

El software es protegido por La Constitución Nacional establecía en su art. 17 “todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”.

El decreto  165/94 incluyó a las obras de software en la enumeración de las obras amparadas por la ley 11.723 y estableció el procedimiento de registración .Para los programas de computación, consistirá en el depósito de los elementos que determine la reglamentación” (art. 57 in fine ley 11.723).


PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN ESTADOS UNIDOS
La protección en Estados Unidos es más amplia: por un lado, porque se basa también en otras normas de propiedad intelectual, como el derecho de patentes y  blos secretos comerciales; por otro lado, porque el desarrollo jurisprudencial es más extenso.

En lo referente a los derechos de autor en Estados Unidos, la normatividad sobre “secretos comerciales, copyright y derecho de patentes”, son empleadas comúnmente para proteger la inversión en programas de computación. La utilización del copyright en un comienzo se como respuesta a la producción en serie, que abarrotaban las tiendas de informática así como la protección legal de las patentes.

Para ser protegidos los programas deben de registrarse, pero con una desventaja la no protección de los códigos objeto de origen al ordenador final donde se instalara el software. De ahí surge la denominada Licencia de software que ampliaba la protección exonerando a las copias para fines educativos, Es ahí donde empezó a ver la posibilidad de software libre como respuesta a la sobreprotección de programas por las normas de propiedad intelectual al incorporar la ejecución, comprender su funcionamiento, su mejoramiento de los programas.


¿EN EL PERÚ Y LA CAN CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE?
Los avances de la informática y de la telemática han marcado pautas en la conducta universal de las personas, estableciendo nuevas concepciones a nivel global sobre el tratamiento de su uso y sus consecuencias.

La aplicación de la informática, trajo la aparición de una nueva categoría de obras que debían ser contemplados, de una forma u otra, en las concepciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, pues se constituyen como bienes intangibles con una naturaleza diferente a los ya conocidos. Así aparecen: Los nombres de dominio; los productos multimedia, los circuitos integrados, las bases de datos electrónicas y los programas de computación.

La relevancia jurídica que han alcanzado los programas de computación hoy en día, se debe a que el software es la principal herramienta para la difusión de los equipos informáticos, siendo el software operacional, el que lograría la armonía con los demás programas y otros componentes (hardware) que hacen posible la comunicación con el usuario. Para ello es importante definir el término software: “es un conjunto de instrucciones organizadas lógicamente (pues siguen una secuencia) y codificadas (porque se utiliza un lenguaje de programación para su desarrollo) y que tienen como fin resolver un problema o situación específica del usuario”, ahora si comparamos nuestro organismo con una computadora nos encontraríamos con que el software es el cerebro del cuerpo humano.

En sus inicios, el software aparece dentro de la computadora. Es así que, desde 1964 comenzó a propalarse con la microcomputadora IBM 360, los programas de computación, los cuales se vendían ya incorporados al equipo. No existió entonces la necesidad de preocuparse por la protección de algo que formaba parte de lo que verdaderamente estaba marcando pautas en la época. Con el paso del tiempo se empezó a comercializar las computadoras como hardware y los programas de computadoras como software de forma separada, despareciendo la atadura de la computadora al uso de un programa determinado.

La Comunidad Andina posee una normativa moderna y completa en materia de Propiedad Intelectual. Forman parte de ella las como el El Régimen Común de Propiedad Industrial (486) regula el otorgamiento de marcas y patentes y protege los secretos industriales y las denominaciones de origen, entre otros. El nuevo Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comunidad Andina, adoptado por medio de la Decisión 486, entró en vigencia el 1 de diciembre del 2000. Con su aprobación, los andinos dieron "una buena señal" a los inversionistas nacionales y extranjeros al establecer una mejor protección a los derechos de propiedad intelectual" y "procedimientos más ágiles y transparentes para los registros de marcas y el otorgamiento de patentes". La Decisión 486 aborda aspectos precisos en materia de patentes de invención, diseños industriales, marcas, denominación de origen y competencia desleal vinculada a la propiedad industrial, entre otros aspectos. El nuevo régimen incorpora aspectos sustantivos del ADPIC como el trato nacional, el trato de la nación más favorecida, el esquema de trazado de circuitos integrados - referidos al tratamiento de los "microchips"- y la observancia de las medidas en la frontera que redundará en un mayor control de la piratería



Citas de autores:
-Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Ginebra -Suiza, 1967.
-FREEDMAN, Peter, Tutorial: Software Reusability, IEEE Computer Society Press. Washington – EEUU, 1987.
-SÁNCHEZ MONTOYA, Rafael, Ordenador y Discapacidad, Madrid – España 1995, Editorial: CEPE. CIENCIAS DE LA EDUCACION PREESCOLAR Y ESPECIAL, pag. 46.
-JAMRICH PARSONS, June  Practical Computer Literacy (Practical (Thomson), 2004.

-Goldstein, P., Copyright, patent, trademark and related state doctrines. Cases and materials on the law of intellectual property, New York, University Casebook Series, The Foundation Press, 4. ed., 1997, p. 815. TP.


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