PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE
INTRODUCCIÓN:
Cada día se crean productos, servicios y marcas en la web, por ello las dudas que surgen sobre la propiedad intelectual en la web son un tema de interés común que decidimos abordar en la Guía Propiedad Intelectual que tiene como objetivo brindarte un panorama sobre el tema y abrir este espacio para dialogo y las preguntas que vayan surgiendo.
LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La Propiedad Intelectual es la relacionada a los
derechos intangibles. Por ejemplo, es la propiedad que tiene el autor de una
canción sobre esta, o la propiedad que tiene un escritor sobre la novela que
escribió. Por ser los autores son los únicos que pueden autorizar que sus
creaciones sean publicadas o utilizadas para fines diversos. Según la
definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)[1], se
refiere a toda creación de la mente humana. Los derechos de propiedad
intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas
en relación con sus creaciones.
La propiedad intelectual tiene que ver con las
creaciones de la mente: los inventos, las obras literarias y artísticas, los
símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el
comercio.
La Propiedad Intelectual es fundamental para la
sociedad, pues si no se respeta no se puede contar con un correcto
funcionamiento del mercado.
PROTECCIÓN
JURÍDICA DEL SOFTWARE EN COLOMBIA
En Colombia, el legislador prefirió este tipo de protección.
En la Ley 23 de 1982, artículo 2, dice: “Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas las cuales comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera,que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destina ión.Para el caso del software, la legislación nacional e internacional lo equipara a las obras literarias:
Ley 170 de 1994 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC). Artículo 10: Los programas de ordenador, sean programas fuente o programas objeto, serán protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna (1971). Decisión 351 de 1993 (R
Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos (Conexos).
En la Ley 23 de 1982, artículo 2, dice: “Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas las cuales comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera,que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destina ión.Para el caso del software, la legislación nacional e internacional lo equipara a las obras literarias:
Ley 170 de 1994 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC). Artículo 10: Los programas de ordenador, sean programas fuente o programas objeto, serán protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna (1971). Decisión 351 de 1993 (R
Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos (Conexos).
PROTECCIÓN
JURÍDICA DEL SOFTWARE EN ARGENTINA
En la Argentina el software
encuentra protección específica y propia en el Derecho de autor. Cuadra aclarar
que la adopción de éste régimen legal, no importa decir que no existan otras
medidas de tutela jurídica a las que se pueda acudir en nuestro ordenamiento.
Desde esta perspectiva, y siempre a través del Derecho de Autor, pueden
distinguirse tres grandes etapas en la protección de los programas de
computación, una primera que podríamos denominar como la Protección
genérica, una segunda ya más específica- en la cual se incluye expresamente al
software, como bien jurídico protegido, en el texto legal de Propiedad
Intelectual, aunque de un modo deficiente y, finalmente, -la etapa a la que hoy
asistimos- donde la regulación legal ha sido completada y perfeccionada
El decreto 165/94
incluyó a las obras de software en la enumeración de las obras amparadas por la
ley 11.723 y estableció el procedimiento de registración .Para los programas de
computación, consistirá en el depósito de los elementos que determine la
reglamentación” (art. 57 in fine ley 11.723).
PROTECCIÓN
JURÍDICA DEL SOFTWARE EN ESTADOS UNIDOS

En lo referente a los
derechos de autor en Estados Unidos, la normatividad sobre “secretos
comerciales, copyright y derecho de patentes”, son empleadas comúnmente para
proteger la inversión en programas de computación. La utilización del copyright
en un comienzo se como respuesta a la producción en serie, que abarrotaban las
tiendas de informática así como la protección legal de las patentes.
Para ser protegidos
los programas deben de registrarse, pero con una desventaja la no protección de
los códigos objeto de origen al ordenador final donde se instalara el software.
De ahí surge la denominada Licencia de software que ampliaba la protección
exonerando a las copias para fines educativos, Es ahí donde empezó a ver la
posibilidad de software libre como respuesta a la sobreprotección de programas
por las normas de propiedad intelectual al incorporar la ejecución, comprender
su funcionamiento, su mejoramiento de los programas.
¿EN
EL PERÚ Y LA CAN CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE?
Los avances de la
informática y de la telemática han marcado pautas en la conducta universal de
las personas, estableciendo nuevas concepciones a nivel global sobre el
tratamiento de su uso y sus consecuencias.
La aplicación de la
informática, trajo la aparición de una nueva categoría de obras que debían ser
contemplados, de una forma u otra, en las concepciones de los Derechos de
Propiedad Intelectual, pues se constituyen como bienes intangibles con una
naturaleza diferente a los ya conocidos. Así aparecen: Los nombres de dominio;
los productos multimedia, los circuitos integrados, las bases de datos
electrónicas y los programas de computación.
La relevancia jurídica que
han alcanzado los programas de computación hoy en día, se debe a que el
software es la principal herramienta para la difusión de los equipos
informáticos, siendo el software operacional, el que lograría la armonía con
los demás programas y otros componentes (hardware) que hacen posible la
comunicación con el usuario. Para ello es importante definir el término
software: “es un conjunto de instrucciones organizadas lógicamente (pues siguen
una secuencia) y codificadas (porque se utiliza un lenguaje de programación
para su desarrollo) y que tienen como fin resolver un problema o situación
específica del usuario”, ahora si comparamos nuestro organismo con una
computadora nos encontraríamos con que el software es el cerebro del cuerpo
humano.
En sus inicios, el software
aparece dentro de la computadora. Es así que, desde 1964 comenzó a propalarse
con la microcomputadora IBM 360, los programas de computación, los cuales se
vendían ya incorporados al equipo. No existió entonces la necesidad de
preocuparse por la protección de algo que formaba parte de lo que verdaderamente
estaba marcando pautas en la época. Con el paso del tiempo se empezó a
comercializar las computadoras como hardware y los programas de computadoras
como software de forma separada, despareciendo la atadura de la computadora al
uso de un programa determinado.
La Comunidad Andina posee
una normativa moderna y completa en materia de Propiedad Intelectual. Forman
parte de ella las como el El Régimen Común de Propiedad Industrial (486) regula
el otorgamiento de marcas y patentes y protege los secretos industriales y las
denominaciones de origen, entre otros. El nuevo Régimen Común sobre Propiedad
Industrial de la Comunidad Andina, adoptado por medio de la Decisión 486, entró
en vigencia el 1 de diciembre del 2000. Con su aprobación, los andinos dieron
"una buena señal" a los inversionistas nacionales y extranjeros al
establecer una mejor protección a los derechos de propiedad intelectual" y
"procedimientos más ágiles y transparentes para los registros de marcas y
el otorgamiento de patentes". La Decisión 486 aborda aspectos precisos en
materia de patentes de invención, diseños industriales, marcas, denominación de
origen y competencia desleal vinculada a la propiedad industrial, entre otros
aspectos. El nuevo régimen incorpora aspectos sustantivos del ADPIC como el
trato nacional, el trato de la nación más favorecida, el esquema de trazado de
circuitos integrados - referidos al tratamiento de los "microchips"-
y la observancia de las medidas en la frontera que redundará en un mayor
control de la piratería
Citas de autores:
-Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Ginebra -Suiza, 1967.
-FREEDMAN, Peter, Tutorial: Software Reusability, IEEE Computer Society
Press. Washington – EEUU, 1987.
-SÁNCHEZ
MONTOYA, Rafael, Ordenador y Discapacidad, Madrid – España 1995, Editorial:
CEPE. CIENCIAS DE LA EDUCACION PREESCOLAR Y ESPECIAL, pag. 46.
-JAMRICH
PARSONS, June Practical Computer Literacy (Practical (Thomson), 2004.
-Goldstein, P., Copyright, patent, trademark and related state
doctrines. Cases and materials on the law of intellectual property, New York,
University Casebook Series, The Foundation Press, 4. ed., 1997, p. 815. TP.
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